9 de marzo de 2009

¿El comienzo de una nueva etapa ?

Quién no dice, que de a poco los justiciables no comiencen a despertar del letargo...no tengo la menor duda que muchos jueces y juezas producen un daño añadido a los hijos/as de las parejas rotas, al emitir sentencia y autos que no contemplan "el mejor interés del menor", aunque si lo pongan en el papel. A muchos hijos este proceder les aleja de uno de sus progenitores, lo cual conlleva un grave daño y sufrimiento gratuito, del cual no se hacen responsables los magistrados/as, jueces/as, que han contribuido a provocarlo. Muchas veces se culpa a la madre (ya que es el progenitor, que a consecuencia del accionar de los juzgados, se queda con los hijos)...pero no hay duda que esa persona, sin el apoyo del juzgado no podría quitar los/as hijos/as al otro progenitor, generalmente el padre..que a pesar de querer seguir viviendo con ellas y criarlas como siempre lo hizo, de un día para otro se encuentra en la calle y sin opciones a participar en la crianza, como es debido.

Va esta noticia, que da un aliento de esperanza a todos los padres y madres afectados por las desiciones nefastas de algunos jueces.

QUERELLA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA SECCION 24 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Por axj.
Actualizado 08-03-2009 03:49 CET
http://axj.puntoforo.com/viewtopic.php?p=3101#3101

Un miembro de la Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias Judiciales, se querella contra el Presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ, por presunta prevaricación culposa. La Agrupación anuncia más querellas en los próximos días.

Madrid 06/03/2009.- La Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias judiciales se constituyó hace unos meses para dar cobertura a los afectados por negligencias judiciales, principalmente en la Jurisidicción de Familia. La forman madres y padres que han visto cómo sus hijos han sido gravemente perjudicados por decisiones judiciales que consideran arbitrarias y, en muchos casos, contrarias a derecho. La querella presentada ayer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la dirige el abogado de la Agrupación, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, que defiende los interés del querellante. El Juzgado de Familia ( Primera Instancia ), había concedido por segunda vez en un año la Custodia Compartida de una menor, en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, con Informe favorable del Ministerio Fiscal y del Equipo Psicosocial, alertando además de la situación de riesgo de la menor para su salud y para su desarrollo en caso de continuar con la custodia exclusiva materna. El fallo de la sentencia del Sr. Correas ( Presidente de la sección 24 de la Audiencia Provincial ) en apelación a la sentencia del Juzgado de Familia, se refiere a otra menor distinta de las de los Autos, refiriéndose incluso a otro nombre, concediendo un domicilio familiar a la madre, domicilio que no existe hace ya 10 años, y cometiendo irregularidades graves en datos, declaraciones, incurriendo incluso en posible delito de falsedad. Llega incluso el Sr. Correas a acusar a la Jueza, al Ministerio Fiscal y al Equipo Psicosocial del juzgado de Familia, de “actuar fuera de procedimiento” por conceder la Custodia Compartida de la menor y de “actuar fuera de la realidad”. El juez Correas dictó sentencia sin practicar prueba, sin conocer a la menor ni a los progenitores. La querella se fundamenta en las violaciones del procedimiento y en las conclusiones del informe llamado «Informe Pérez-Roldán», que ha estudiado trescientas sentencias de la Audiencia Provincial. Su autor, que es el letrado que dirige las presentes actuaciones, saca conclusiones sorprendentes, como la rebeldía de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid a aplicar el artículo 3 del Código Civil, la Ley de Igualdad y la reforma del Código Civil aprobada por el Parlamento Español en 2005. Esta reforma dio cabida en el Código Civil, en su artículo 92, a la Custodia Compartida. Sin embargo, como dice el Sr. Pérez-Roldán «La Audiencia, en un acto que estimo que solo puede calificarse de desobediencia civil, se niega a acatar esta reforma y llega a decir en Sentencias como la del 18/05/2006 que la guarda compartida es “incompatible con nuestro ordenamiento jurídico” o en la de 27/10/2005 que es “hoy por hoy incompatible con nuestro ordenamiento jurídico”. Inaplica, por tanto, el Código Civil, pero va más lejos aún, pues en la Sentencia 29/04/08 se atreve a corregir al legislador que “(…) Por lo demás es necesario excluir el sistema de alternancia en la custodia, aun contemplada en la reforma legal operada en el artículo 92 del texto legal citado, en un correcto análisis e interpretación del principio del interés a proteger a favor de los menores, que, por el rango de las normas en que aparece consagrado, ( art. 39 de la Constitución ) debe prevalecer sobre cualquier otro condicionante.(…)”. La Audiencia olvida igualmente que ya el 15 de enero de 2001 el Tribunal Constitucional dijo que sí que era compatible la Custodia Compartida con nuestro ordenamiento legal». Es tal la animadversión hacía la Custodia Compartida ( vigente con éxito manifiesto para el desarrollo psicológico de los menores en países de nuestro entorno ) que en reiteradas sentencias dice que la Custodia Compartida es “incompatible con el ordenamiento jurídico español” y, lo que es más increíble: que es “incompatible con el divorc¡o”. La denomina “experimento” y de “estar fuera de la realidad”. Esto crea una disfunción de enormes dimensiones entre las decisiones de los jueces de Familia que sí conceden la Custodia Compartida y las del Tribunal de Apelación que preside el sr. Correas que las revoca sistemáticamente, causando enormes perjuicios a los menores. La sección 24 aplica a la práctica totalidad de los menores un régimen de visitas idéntico, independientemente de sus circunstancias familiares, sociales y escolares e independientemente de lo resuelto en los Juzgados de Familia. Esta disfunción basada en la ideología, en el prejuicio, o en la simple incompetencia, sería análoga a la de un médico, que a todos los enfermos de diabetes les recetara idéntica dosis de insulina. Esta situación, que pudiera estar afectando a cientos de menores en la Comunidad de Madrid y que venía siendo criticada en ámbitos judiciales, alcanzando tintes de verdadero escándalo, ha sido denunciada por la Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias judiciales, que anima a la población a iniciar acciones legales contra las resoluciones injustas, perdiendo el miedo y ejerciendo los derechos ciudadanos.
Departamento de Comunicación portavoz@agrupacionafectados.com


6 de marzo de 2009

Pensiones alimentarias en Navarra

Como consecuencia de la crisis económica que afecta nuestra Comunidad, está sobre la mesa la viabilidad económica de las pensiones alimentarias, que deben abonar los progenitores no custodios. No hay duda que los más perjudicados de esta situación son los hijos, que sufren la doble pobreza, económica y afectiva.
Hoy ha sido el Diario de Noticias, el que abordó un tema actual...aunque también complicado en todas las épocas, inclusive las de bonanza económica.
Espero que los jueces sepan ajustar las pensiones a la real capacidad económica de AMBOS progenitores, y que no sea solo uno de ellos el que lleve todo el peso de la carga. Repartos equitativos, son sinónimo de igualdad, tan de moda para algunas cosas...

2 de marzo de 2009

¿Cual es la realidad en las pensiones alimentarias a los hijos?



En un reportaje en el Diario de Navarra del 24 de febrero pasado, la magistrada juez, titular del juzgado de Nº 3 de Pamplona, dió una visión de como se generan las pensiones de alimentos a los hijos de separados.

Según nuestra experiencia, quedaron muchas cosas por decir y no se vislumbra en el mismo la gravedad de la situación. He remitido a los dos diarios locales una carta al director, en el cual doy una serie de ejemplos que no comentó la juez. Ya me gustaría poder tener un debate sobre las consecuencias de la intervención del juzgado de familia sobre las/os hijas/os, luego de la separación de sus progenitores, algo complicado de hacer, pero, creo sería muy clarificante para los padres y madres que todavía no dieron el paso, y muchas veces de dejan llevar por informaciones que no tienen que ver con la realidad que les tocará vivir...




La crisis eleva las solicitudes de revisión a la baja de las pensiones alimenticias
- En Navarra unas 2.800 personas pagan cada mes pensiones para sus hijos
- El Juzgado Nº 3 de la Familia y Protección del Menor detecta más casos en los que se alega paro y empresas en crisis
M. CARMEN GARDE . PAMPLONA Martes, 24 de febrero de 2009 -
El aumento del número de parados, los sucesivos expedientes de regulación de empleo, junto con el frenazo del consumo y su repercusión en empresas y autónomos, están teniendo un efecto negativo en las pensiones alimenticias que los padres separados y divorciados deben, por decisión judicial, abonar a sus hijos.
CINCO PREGUNTAS SOBRE LA REVISIÓN DE PENSIONES
La pensión, entre un 25 y un 35% del salario
"Desde el pasado verano se está registrando un incremento de peticiones de modificación de las pensiones alimenticias atendiendo a la actual situación económica y laboral", afirma la magistrada juez del Juzgado de Instrucción nº3 de Pamplona, dedicado a la Familia y Protección del Menor, Margarita Pérez Salazar Resano.
Son, en general, padres afectados por la crisis económica quienes solicitan revisar a la baja la cuantía de la pensión fijada en su día por el juez. "Hay mucha gente que presenta procedimientos alegando que está en paro, que su empresa está en crisis, que los beneficios se han reducido y, por tanto, que están en una situación laboral más inestable".
En la Comunidad foral, según datos del departamento de Economía y Hacienda en función de los datos aportados en la declaración de la renta, cerca de 2.800 personas pagan pensiones alimenticias a los hijos. El año pasado, en Pamplona, se registraron 539 divorcios y separaciones y hubo 93 modificaciones de medidas. "La situación no es fácil. No hay que olvidar que no sólo está en peor situación quien tiene que pagar, sino que empeora la situación de los hijos", agrega la juez.
La magistrada juez advierte de que la crisis es un hecho objetivo de fácil alegación. De ahí, que la "labor probatoria del juez tiene que contar con que, en general, en España se intenta ocultar la realidad". "Mentimos mucho y uno de los objetivos cuando se van a fijar pensiones es que quien debe pagar presenta al juez la peor situación económica posible. Y al revés, la parte que va a percibir el dinero presenta una situación económica de su ex pareja estupenda".
Por eso, la magistrada juez recuerda que para solicitar cualquier cambio en la cuantía de las pensiones alimenticias deben alegarse, entre otros aspectos, hechos relevantes. "Por ejemplo, no sirve el estar en un expediente de regulación de empleo si, posteriormente, esa persona va a volver a trabajar. Tienen que ser hechos trascendentes".
En este sentido, la juez considera que las empresas deberían demostrar "mayor conciencia" a la hora de proporcionar datos económicos de los empleados separados y divorciados de cara a la fijación de las pensiones. "En general, falta conciencia de que las pensiones van a los hijos".
La pensión, cuyo fin pueden pactar los padres a la mayoría de edad de los hijos o si no se suele prolongar hasta la independencia económica, pueden suspenderse en el caso de que "peligre la propia subsistencia" de quien debe abonarla...etc. ( se puede leer el artículo completo en la web de Diario de Navarra)